DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Nº 135, DE 30 DE OCTUBRE DE 2003 CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN ADUANERA BRASILEÑA

Los documentos de Factura y Lista de Envío son obligatorios y deben cumplir con los requisitos de esta Ordenanza o serán objeto de sanción.

FACTURA (INVOICE)

I – identificación completa y dirección de las personas que intervienen en la transacción: importador/exportador; comprador/proveedor, fabricante, agente de compras o de ventas y representante de ventas (indicando el porcentaje de comisión, en su caso);

II – destino de las mercancías importadas: industrialización o consumo, incorporación al patrimonio, reventa u otra finalidad;

III – descripción completa de los bienes: todas las características necesarias para la clasificación fiscal, especie, marca, modelo, nombre comercial o científico y demás atributos establecidos por la Receita Federal que confieren identidad comercial a los bienes;

IV – valor unitario (unidad de venta: docena, par, caja, etc.) y peso neto por artículo;

V – forma de pago (por adelantado, a la vista, contra documentos, a 30, 60, 90, 180 y hasta 360 días o más)

VI – membrete con firma en bolígrafo azul

LISTA DE CARGA (PACKING LIST)

Según la Ordenanza 135, la lista de embarque y la factura comercial son documentos obligatorios para el despacho aduanero en Brasil.

La función de la lista de embarque es facilitar la comprobación por muestreo y la identificación de la ubicación de un artículo solicitado.

La lista de carga (packing list) debe contener:

  • cantidad de volúmenes
  • tipo de volumen (caja de cartón de madera o plástico, palé, contenedor metálico, tambor, fardo, lata, etc.)
  • numeración o marca de los volúmenes
  • peso neto y bruto de cada volumen en kg (kilos)
  • contenido de cada volumen
  • dimensiones de cada volumen